Nos hacemos eco de una publicación muy interesante del blog de la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética:
La casi inexistente Cirugía Estética en menores
Es frecuente leer o escuchar que personas cada vez más jóvenes recurren a la Cirugía Estética. La realidad, sin embargo, es que la demanda de esta vertiente de nuestra especialidad entre los menores de edad españoles es muy limitada. De las aproximadamente 65.000 intervenciones quirúrgicas con finalidad estética que se practican al año en nuestro país, sólo el 1,5% -es decir, unas 975- se realizan a menores.
Asimismo, de este casi millar de operaciones, en torno al 50% son otoplastias, destinadas a corregir las popularmente conocidas como “orejas de soplillo” u “orejas en asa”, y la literatura científica aún debate si este tipo de cirugías deben considerarse estéticas o reparadoras, dado que suelen estar justificadas desde el punto de vista médico por el sufrimiento psicológico asociado al mencionado trastorno.
Además de las otoplastias, es frecuente que otras intervenciones realizadas a menores, que pertenecen al ámbito de la Cirugía Plástica Reparadora por las afecciones que corrigen, se confundan con intervenciones de Cirugía Plástica Estética. Por ejemplo:
- Deformidades en la nariz que causan problemas respiratorios significativos.
- Gigantomastia juvenil o hipertrofia virginal de los senos, trastorno que afecta a mujeres adolescentes, causa el crecimiento excesivo, difuso y en algunos casos discapacitante de uno o ambos senos durante la pubertad y se corrige con una mamoplastia de reducción.
- Ginecomastia o mamas anormalmente grandes en los hombres, consistente en el agrandamiento patológico de una o ambas glándulas mamarias en el varón.
- Liposucción, que, pese a encuadrarse mayoritariamente en el ámbito de la Cirugía Plástica Estética, puede ser eficaz para tratar una variedad de lipodistrofias (alteraciones patológicas del tejido adiposo) en menores con mínima morbilidad.
Por todo lo anterior, se puede afirmar que la Cirugía Plástica Estética en menores de edad en España es casi inexistente, ya que estaríamos hablando de menos de 500 intervenciones anuales.
¿Qué hacer cuando un menor demanda una intervención de Cirugía Estética?
En España no existe una normativa específica que regule la realización de intervenciones de Cirugía Plástica Estética a menores de edad. Las referencias a nivel nacional son la “Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica” y la “Ley 26/2015 de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia”.
Este marco legal establece que todo menor de edad que deba o quiera someterse a una intervención quirúrgica, del tipo que sea, necesita el consentimiento de sus padres o representantes legalesdependiendo de la gravedad o riesgo de dicha intervención, del nivel de madurez emocional e intelectual del paciente y de su situación de emancipación, factores todos ellos que deja a la valoración del médico que le atiende.
A falta de una normativa específica sobre las intervenciones de Cirugía Estética a menores de edad, la SECPRE considera ineludible, por el marco legal apuntado, que el paciente acuda a la consulta acompañado de sus padres o representantes legales. Y, por supuesto, que el profesional elegido cuente con la titulación de Especialista en Cirugía Plástica, Estética y Reparadora.
En lo que se refiere al cirujano, éste deberá valorar la madurez psicológica del menor, profundizando en sus motivaciones para operarse y en las de sus padres o representantes legales. Por ejemplo, es importante determinar si la decisión de operarse es realmente del menor y fue el primero en plantearla -por ejemplo, por un complejo por “orejas de soplillo” asociado a comentarios en el colegio- o es de sus padres sin que su hijo muestre mayor interés.
El cirujano también deberá valorar y transmitir al paciente y sus acompañantes las expectativas reales de la intervención, basadas sólo en criterios médicos, nunca en razones económicas ni exclusivamente en los deseos personales del paciente, lo que incluye analizar la previsible evolución anatómica del mismo. Por ejemplo, las otoplastias pueden realizarse a partir de una edad muy temprana porque no afectan al posterior desarrollo de los pabellones auriculares, pero el aumento de mamas no debe practicarse hasta que éstas no se encuentran totalmente desarrolladas.
Finalmente, cabe destacar que, en la comunidad autónoma de Andalucía, sí existe una normativa, el decreto 49/2009, de 3 de marzo, “de protección de las personas menores de edad que se someten a intervenciones de Cirugía Estética”. Entre las condiciones que establece, la más importante es la obligatoriedad de que los menores sean analizados por un especialista en Psicología y de que éste emita un informe de madurez psicológica.